El
Ministerio de Industrias y Productividad, institución rectora del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, dispuso la eliminación del Registro Único de
Operadores (ROP), como requisito de verificación y control posterior de la
calidad.
El
Acuerdo Nro. 18 151, expedido el 04 de
octubre del 2018, señala que el ROP se ha constituido en un obstáculo y un
requisito que restringe el comercio más de lo necesario.
“Por lo que se
considera pertinente su eliminación como requisito para la obtención del
Certificado de Reconocimiento INEN, requerido para la nacionalización de los
productos importados en todos los reglamentos técnicos que lo contengan (…)”
Además,
se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 16161, del 7 de octubre de 2016, que
señala que todos los productos sujetos a reglamentación técnica deberán
registrarse en el Sistema de Registro de Operadoras, administrado a través del
sistema informático del Ministerio de Industrias y Productividad, y será
utilizado única y exclusivamente para fines estadísticos, y, con el fin de
apoyar los procesos de vigilancia de mercado, como una herramienta de
verificación posterior del control de calidad.
Este
Acuerdo Ministerial prevalecerá y tendrá plena vigencia sobre cualquier otra
norma dictada anteriormente sobre la materia.
Dirección
de Comunicación Social